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Serán causa de disolución de la Sociedad las siguientes:
I. Por resolución en tal sentido de la autoridad competente.
II. El acuerdo de las dos terceras partes de los Socios tomando en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto con treinta días de antelación por la Junta Directiva, bien por su iniciativa o a petición de la tercera parte de los socios.